Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-19048

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a la empresa «Industrial de Circuitos Electrónicos Impresos, Sociedad Anónima» (AS/128) y tres empresas más, al Amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio de reconversión y reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24685 a 24686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19048

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 18 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado», 11 de mayo), por la que se dejan sin efecto, y se declara la pérdida de los beneficios que las Ordenes de ese Departamento de 15 de abril de 1987; 10 de junio y 29 de julio de 1988, concedieron a las empresas que al final se relacionan, al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 188/85, de 16 de enero y 914/85, de 8 de mayo que declararon a dichas empresas comprendidas en las Zonas de Urgente Reindustrialización de Asturias y Barcelona.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, de los Reales Decretos 188/85 de 16 de enero y 914/85 de 8 de mayo, antes mencionados ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Ordenes de este Departamento de Economía y Hacienda, cuyas fechas se relacionan en el apartado cuarto siguiente, a las empresas que asimismo figuran en dicho apartado, por incumplimiento en la creación de empleo.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 1, del artículo 22 de los Reales Decretos 188/85 y 914/85 las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Cuarto.-Relación de empresas:

«Industrial de Circuitos Electrónicos Impresos, Sociedad Anónima» (AS/128). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 3 de junio de 1987 («Boletín Oficial del Estado», de 22 de julio).

«Destilería del Principado, Sociedad Anónima Laboral» (AS/85). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de octubre).

«Bodegas Asturianas, Sociedad Anónima» (AS/167). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de octubre).

«Hispano Química, Sociedad Anónima» (B/215). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 3 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 23 de noviembre).

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid