Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 18 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), por la que se dejan sin efecto y se declara la pérdida de los beneficios que las Ordenes de ese Departamento de 30 de octubre de 1987; 11 de marzo; 6 de mayo y 10 de junio de 1988 concedieron a las empresas que al final se relacionan, al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 188/1985, de 16 de enero y 531/1985, de 17 de abril, que declararon a dichas empresas comprendidas en la zona de urgente reindustrialización de Asturias y Nervión,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, del Real Decreto 188/1985, de 16 de enero y artículo 21, párrafo 1 del Decreto 531/1985, de 17 de abril, antes mencionados ha tenido a bien disponer:
Primero.-Anular los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Ordenes de este Departamento de Economía y Hacienda cuyas fechas se relacionan en el apartado cuarto siguiente, a las empresas que asimismo figuran en dicho apartado, por incumplimiento en la aportación de recursos propios.
Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 188/1985 y el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 531/1985, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.
Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Cuarto.-Relación de empresas:
«Palacio González, Sociedad Limitada» (AS/35).-Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 8 de enero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).
«Langreana del Automóvil, Sociedad Anónima» (AS/142).-Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo).
«Talleres de Precisión Martín, Sociedad Anónima» (NV/92).-Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 4 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).
«Gráficas Eujoa, Sociedad Anónima» (AS/159).-Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre). Sociedad Cooperativa para la Reparación de Autocamiones (COGRAMI) (AS/164).-Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre).
Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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