Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 15 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.972/1993, promovido por doña Dolores Mira fuentes, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña Dolores Mira Fuentes contra Resolución del Ministerio de Agricultura de 7 de julio de 1993, por la que estimando en parte el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de 14 de diciembre de 1992, se asigna al recurrente como cantidad de referencia individual para el período 1992-1993, y a los efectos del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, la cantidad de 122.206 kilogramos, sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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