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Documento BOE-A-1995-19072

Orden de 13 de julio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 7910/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1038/1983, promovido por don Roque Vilches Frías.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24710 a 24710 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19072

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de enero de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1038/1983, promovido por don Roque Vilches Frías, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, en nombre y representación de don Roque Vilches Frías, contra las desestimaciones presuntas y expresas de fechas 19 de septiembre de 1986, de 17 de marzo de 1987 y de 14 de abril de 1988, del Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictadas por delegación del Ministro, de los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones del Director general del Instituto de Relaciones Agrarias sobre reducción del horario de las cuarenta horas semanales y no concesión del complemento de dedicación especial; y declaramos las citadas resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 14 de julio de 1993, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de don Roque Vilches Frías, contra la sentencia de 19 de enero de 1990 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmamos; sin hacer una especial imposición de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 13 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.

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