En el recurso contencioso-administrativo número 1/730/1992, interpuesto por don Antonio Javier Sánchez Hernández, quién actúa en su propio nombre y derecho y en el de la comunidad de herederos de su madre doña Petra Hernández Velasco, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por la medre del referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, por haberse declarado su jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cinco años, se ha dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 4 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Julio Calvet Torres, en nombre y representación de don Antonio Javier Sánchez Hernández, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por la madre del referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, por haberse declarado su jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cico años, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 18 de julio de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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