Habiéndose firmado el día 16 de junio de 1995, protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1995, como anexos al convenio sobre prórroga del convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1995, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Madrid, a 16 de junio de 1995.
REUNIDOS
De una parte, el iustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales, en representación del Ministerio de Asuntos Sociales, y de otra, la ilustrísima señora doña Ana María Otero Sierra, Directora regional de Acción Social, en representación del Principado de Asturias.
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Trabajo y Segurida Social y la Comunidad Autónoma de Asturias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.
Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.
Que, precisamente, el Convenio suscrito por el MAS y la Comunidad Autónoma de Asturias sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el convenio, debiendo dichas aportaciones ser obeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, una vez oídas las Comunidad Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de abril de 1995, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 27.03.313L 451, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el convenio arriba citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1995, procede instrumentarla a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Asturias y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el convenio-programa.
En cumplimiento de lo establecido, ambas partes acuerdan:
Primero.-La incorporación -como anexo al convenio-programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias, y que quedan relacionados en el anexo del presente protocolo adicional.
Segundo.-La dotación económica para la ejecución del convenio-programa, dentro del ejercicio económico de 1995, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Incorporación remanentes / 0
Corporaciones Locales / 1.205.665.664
Comunidad Autónoma / 330.548.145
Ministerio de Asuntos Sociales / 330.548.145
Total / 1.866.761.954
De la aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, en el año 1995, se transferirá a esa Comunidad Autónoma la cantidad de 294.861.281 pesetas. El resto del crédito comprometido en este ejercicio económico, se transferirá, con cargo a los presupuestos de 1996, en dicho año, por un importe de 35.686.864 pesetas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Tercero.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado convenio-programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.
Por el Ministerio de Asuntos Sociales, el Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-Por el Principado de Asturias, la Directora regional de Accción Social, Ana María Otero Sierra.
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