Visto el expediente de indulto de don Ricardo Fernández Rama, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1993, como autor de un delito continuado de falsedad
en documento mercantil en concurso con otro de estafa, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, y otro delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre octubre de 1982 y diciembre de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,
Vengo en conmutar a don Ricardo Fernández Rama las penas privativas de libertad impuestas por otra de seis meses de arresto mayor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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