Visto el expediente de indulto de don Andrés Jódar Ródenas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 31 de marzo de 1990, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y otro delito de robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 25 de julio de 1987; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don Andrés Jódar Ródenas la mitad de cada una de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid