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Visto el expediente de indulto de don Juan Arturo Ruiz Buján, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 22 de julio de 1991, como autor de un delito de atentado, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor; otro delito de desórdenes públicos, a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas; una falta de daños, a la pena de cinco días de arresto menor, y tres faltas de lesiones, a tres penas de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1982; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don Juan Arturo Ruiz Buján las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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