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Documento BOE-A-1995-19138

Orden de 20 de julio de 1995 por la que se atribuyen los beneficios fiscales que le fueron concedidos a la empresa «La Montañanesa, Sociedad Anónima» (expediente Z/64), a favor de «Sarriopapel y Celulosa, Sociedad Anónima» (expediente Z/64).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25018 a 25018 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19138

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden de 29 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se transmiten los beneficios que le fueron concedidos a la empresa «La Montananesa, Sociedad Anónima» (expediente Z/64), por Orden de ese Departamento de 3 de julio de 1987, que declaró a dicha empresa comprendida en el polígono de preferente localización industrial de Zaragoza, a favor de «Sarriopapel y Celulosa, Sociedad Anónima» (expediente Z/64).

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «La Montañanesa, Sociedad Anónima» (Z/64), por Orden del Ministerio de Economía y Hacienca de 25 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado», de 21 de octubre), modificada por la de 4 de enero de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 4 de febrero), para la ampliación en Zaragoza de una fábrica de papel, sean atribuidos a la empresa «Sarriopapel y Celulosa, Sociedad Anónima» (Z/64), permaneciendo invariables las condiciones por las que se concedieron dichos beneficios y quedando sujeta la empresa antes mencionada para el disfrute de éstos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el anterior beneficiario.

Segundo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la Disposición Adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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