En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resuelto que no se ha hecho cargo de la comunicación enviada por este centro directivo en el domicilio comunicado por usted a efectos de notificaciones.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 23.6 en relación con el artículo 5 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, se pone en su conocimiento lo siguiente:
Que si transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubiere comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1.b) de la misma Ley.
Madrid, 17 de julio de 1995.-P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
Sr. Representante legal de la sociedad de correduría de seguros que a continuación se cita: «Segur-Hispania, Sociedad Limitada, Correduría de Seguros», avenida Santa Eugenia, 2, 28031 Madrid.
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