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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 22 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.973/1993, promovido por don Faustino Romero Grillé, doña Estrella Sendón París, doña Carmen Isabel Senande Castiñeira, don José María Blanco Rial, don Leonardo Senande García, don Alejandro Domínguez Mouzo, doña María Castro Rodríguez, doña Cándida Mato Rial, don Eduardo Rellán Bermúdez, don Evaristo García Pose y don José Manuel Mouzo Tajes, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Faustino Romero Grillé y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia contra las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5, 7, 12, 20 y 23 de julio de 1993, resolutorias de los recursos de alzada deducidos contra Resoluciones dictadas por la Dirección General de producciones y Mercados Ganaderos de fecha 14 de diciembre de 1992, por las que se asigna a los recurrentes la cantidad de referencia individual para el período 1992-1993, y a los efectos del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 13 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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