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Documento BOE-A-1995-19168

Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se convoca el I Concurso de Proyectos Empresariales Industriales de Jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25042 a 25043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-19168

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el protocolo de colaboración suscrito el día 9 de mayo de 1995 por los Ministerios de Asuntos Sociales y de Industria y Energía, ambos Departamentos han decidido organizar y desarrollar conjuntamente el I Concurso de Proyectos Empresariales Industriales de Jóvenes.

Dicho concurso, concebido como una medida de fomento y potenciación de la iniciativa empresarial industrial joven, tiene como objetivo impulsar y promover entre los y las jóvenes vocaciones de carácter empresarial, encaminadas a posibilitar su incorporación activa a la vida socioeconómica del país y se enmarca dentro de las políticas de promoción que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vienen desarrollando ambos departamentos.

Asimismo, este concurso se configura como una de las actuaciones integrada en el Plan de Juventud 1994-1997, aprobado por el Gobierno el 16 de diciembre de 1994.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales y del Ministro de Industria y Energía, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el I Concurso de Proyectos Empresariales Industriales de Jóvenes, que se regirá por las bases que figuran en el anexo a esta Orden.

Segundo.-El Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud y el Ministerio de Industria y Energía a través de la Subsecretaría, la Escuela de Organización Industrial y el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, habilitarán los medios y desarrollarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden.

Madrid, 2 de agosto de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Sociales y de Industria y Energía.

ANEXO

Bases del I Concurso de Proyectos Empresariales Industriales

de Jóvenes

Primera. Finalidad del concurso.-El presente concurso tiene por finalidad fomentar la iniciativa empresarial industrial de los y las jóvenes y promover la creación por los mismos de nuevas empresas industriales.

Segunda. Requisitos de los participantes.-Podrán participar en el concurso, a título individual o colectivo, jóvenes que tengan la nacionalidad española o sean ciudadanos de los demás países miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en España, menores de treinta años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación.

Tercera. Requisitos de los proyectos.-Podrán presentarse al concurso proyectos o anteproyectos que, teniendo por objeto la creación de una nueva empresa, tenga relación con alguna/s de las actividades y servicios siguientes:

Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, actividades de envasado y embalaje y actividades de aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos.

Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica, directamente relacionados con las actividades industriales.

Cuarta. Solicitud y plazo de presentación.-La solicitud de participación en el concurso se formalizará en el impreso cuyo modelo figura al final de estas bases y se presentará antes del día 17 de octubre de 1995 en el Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, número 71, 28006 Madrid, pudiendo presentarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá acompañarse del correspondiente proyecto o anteproyecto, redactado en castellano y de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (participantes españoles) o de documento acreditativo de la edad y establecimiento o residencia legal en España (restantes ciudadanos de los paises miembros de la Unión Europea) de la/s persona/s que lo presenta/n.

Quinta. Factores para la valoración de los proyectos.-Los factores a considerar para la valoración y evaluación de los proyectos o anteproyectos que se presenten al concurso serán los siguientes:

Viabilidad técnica, económica y financiera de la idea de negocio o actividad empresarial propuesta.

Número de puestos de trabajo de posible creación y estabilidad previsible de los mismos.

Incorporación de aspectos relacionados con la I + D.

Incorporación de elementos de innovación y mejora tecnológicas.

Aplicación de sistemas de aseguramiento y control de la calidad.

Capacitación científica, tecnológica y empresarial de las personas implicadas en el proyecto o anteproyecto.

Posibilidades de internacionalización de la empresa o actividad planteada.

Sexta. Contenido mínimo del proyecto o anteproyecto.-El proyecto o anteproyecto que se presente al concurso deberá incorporar en su contenido las referencias a los factores de valoración enumerados en la base quinta que le sean de aplicación, incluyendo como mínimo, en todo caso, la siguiente información:

Título o denominación del proyecto o anteproyecto. Currículum vitae de la/s persona/s que participa/n en el proyecto o anteproyecto.

Estimación aproximada de la inversión necesaria para la creación de la empresa objeto del proyecto o anteproyecto.

Fuentes de financiación disponibles o previstas para la creación de la empresa objeto del proyecto o anteproyecto.

Zona geográfica prevista para la implantación de la empresa y número de puestos de trabajo de previsible creación.

Descripción pormenorizada de las actividades a realizar dentro de la empresa objeto del proyecto y anteproyecto, de las tecnologías y sistemas aplicables y de los demás aspectos que puedan resultar de interés a efectos de su valoración y análisis.

Séptima. Selección de los proyectos y anteproyectos premiados.-Los proyectos y anteproyectos presentados al concurso serán analizados y valorados en base a los factores que se señalan en la base quinta por una Comisión Técnica, integrada por un representante del Instituto de la Juventud, un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, un representante de la Escuela de Organización Industrial, un representante del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y un representante del Consejo de la Juventud de España.

Los proyectos y anteproyectos analizados, así como la valoración de los mismos realizada por la Comisión Técnica, serán posteriormente elevados por ésta a la consideración de un Jurado, integrado por personas de reconocido prestigio pertenecientes al mundo empresarial e industrial designadas por los Ministros de Asuntos Sociales y de Industria y Energía, que será el responsable de la selección de aquellos que vayan a ser premiados.

La valoración realizada por la Comisión Técnica no será vinculante para el Jurado, el cual seleccionará un proyecto o anteproyecto a premiar entre los presentados correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas, complementándolos con otros de especial interés hasta alcanzar un número máximo de veinte proyectos o anteproyectos.

Octava. Proclamación de proyectos premiados.-De acuerdo con las actas emitidas por el Jurado, se adoptará la correspondiente resolución de concesión de premios antes de que transcurra el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La relación de premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose a su entrega en un acto a celebrar con tal motivo.

Novena. Premios.

1. Los veinte proyectos o anteproyectos seleccionados recibirán los siguientes premios:

Trofeo a la iniciativa empresarial industrial joven.

Acción formativa: Asistencia (una plaza por proyecto o anteproyecto seleccionado) a un curso de formación en materia de gestión empresarial, impartido por la Escuela de Organización Industrial (EOI).

Asesoramiento: Posibilidad de disponer de asesoramiento para el desarrollo y materialización del proyecto, prestado por expertos de la Escuela de Organización Industrial (EOI) y de Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI), durante un período máximo de un año, a contar de la fecha de finalización del curso de formación.

Ayuda económica: Obtención, en aquellos proyectos que finalmente se demuestren viables, de una ayuda máxima de 1.500.000 pesetas a fondo perdido para la materialización del proyecto, calculada en base a un 30 por 100 de la inversión básica a realizar para la creación de la empresa y disponible una vez que se haya realizado un compromiso de gasto o gasto efectivo del 50 por 100 de dicha inversión básica.

2. Los adjudicatarios de la ayuda económica a que se refiere el párrafo último del apartado anterior se encuentran sometidos a las obligaciones detalladas en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y deberán aportar, como requisito previo al cobro de aquélla, documentación que:

a) Acredite en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Acredite haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas procedentes de fondos públicos recibidas con anterioridad.

Asimismo a los efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (92/C, 213/02), deberán comunicar todas las ayudas públicas ya concedidas o solicitadas que se destinen a la misma finalidad.

Décima. Seguimiento de los proyectos premiados.-Los proyectos premiados quedarán sometidos al control y seguimiento de la Comisión Técnica definida en la base séptima, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas para hacer efectiva la ayuda económica contemplada en los premios, prolongado hasta el momento en que se tome la decisión final sobre el particular. En todo caso, los beneficiarios de ayudas se obligan a las actuaciones de comprobación y control que determine dicha Comisión Técnica, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Las competencias de la Comisión Técnica en materia de comprobación y control se entienden sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización previstas en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Undécima. Modificación de la resolución de adjudicación de ayuda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la manifiesta discrepancia entre los fines, objetivos y acciones especificadas en los proyectos y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, previa audiencia de los interesados.

Duodécima. Determinaciones finales.

1. La solicitud de participación en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases y de las decisiones del Jurado y la Comisión Técnica, así como el sometimiento a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en materia de ayudas y subvenciones públicas.

2. Cuando en aplicación de lo dispuesto en la presente convocatoria y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediese el reintegro total o parcial de la ayuda obtenida, se seguirá al efecto el procedimiento regulado en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiera corresponder conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del mismo, a cuyo efecto se seguirán las normas sancionadoras del artículo 82 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las disposiciones del título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Modelo de solicitud

Don/doña ,

con documento nacional de identidad (o pasaporte) número ,

nacido/a el residente en

provincia con dirección postal a efectos de notificación en (calle/ avenida/plaza) , de , provincia

código postal y teléfono ,

SOLICITA

Sea admitida su participación en el I Concurso de Proyectos Empresariales Industriales de Jóvenes, con el proyecto de creación de una empresa de actividades industriales (o anteproyecto) titulado

, a de de

Fdo:

Documentación que se adjunta:

i Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de (relacionar todos los participantes e implicados en el proyecto o anteproyecto)

Don/doña

Don/doña

i Ejemplar del proyecto (o anteproyecto) titulado

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud. C/José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid.

subir

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid