En el recurso contencioso-administrativo número 1/568/1993, interpuesto por don Lucio Pita Ramudo, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmado por acuerdo del propio Consejo de 14 de mayo de 1993, al resolver el recurso de reposición se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/568/1993, interpuesto por don Lucio Pita Ramudo, representado por la Letrada doña Yolanda López Casado, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993, que denegó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmado por acuerdo del propio Consejo de 14 de mayo de 1993, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 18 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid