En el recurso contencioso-administrativo número 1/119/1994, interpuesto por don Ladislao Cañedo-Argüelles Velasco, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de marzo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 119/1994, interpuesto por don Ladislao Cañedo-Argüelles Velasco, representado por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 18 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid