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Documento BOE-A-1995-19260

Resolución de 1 de agosto de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de julio de 1995, de los Directores generales de Policía, de Asuntos Consulares, de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo y de Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25216 a 25222 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-19260

TEXTO ORIGINAL

Los Directores generales de la Policía y de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, del Ministerio de Justicia e Interior; de Asuntos Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores, y de Migraciones, del Ministerio de Asuntos Sociales, han dictado la Resolución de 19 de julio de 1995, por la que se establecen las instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1995 y el procedimiento para su cobertura.

Para general conocimiento se dispone la publicación de la misma como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

RESOLUCION DE 19 DE JULIO DE 1995 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA DETERMINACION DE UN CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES PARA EL EMPLEO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS EN EL AÑO 1995 Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU COBERTURA

En cumplimiento de lo establecido en el apartado primero de la proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 9 de abril de 1991, y al igual que en años anteriores, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995, adoptó un acuerdo por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1995.

Tras la experiencia adquirida en años anteriores, es necesario consolidar el contingente como instrumento encaminado a regular la inmigración laboral hacia nuestro país.

Al dirigirse el contingente en forma predominante a la prestación de servicios personales y a tareas agrícolas de temporada, sectores que escapan por sus peculiaridades al procedimiento habitual de colocación, resulta necesario establecer un procedimiento específico para su cobertura que permita una tramitación ágil y eficaz de aquellas ofertas de empleo que el mercado nacional de trabajo no alcanza a atender.

Dicho procedimiento debe compatibilizar la referida agilidad y rapidez en la tramitación de las ofertas cubiertas por el contingente con la preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país, para atender en primera instancia aquellas ofertas de empleo que en cada caso se produjesen.

Por otro lado, la tramitación sin solución de continuidad de la totalidad de las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre, al amparo del contingente para 1994, hace necesario mantener el procedimiento y criterios establecidos por las instrucciones que desarrollaron el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 1994.

En consecuencia, en ningún caso se presenta el contingente como una medida encaminada a incentivar la inmigración hacia nuestro país, sino que, tal como encomendaba la proposición no de Ley ya citada, sin perjuicio del resto de medidas contenidas en la misma, se trata de una actuación que persigue la canalización y control de los flujos migratorios, facilitando un número máximo de autorizaciones que únicamente se irán utilizando si el mercado de trabajo nacional no es capaz de satisfacer las necesidades empresariales de forma adecuada. Ello con el fin de evitar que dichas necesidades se atiendan de forma irregular y de combatir la explotación de inmigrantes y la irregularidad en la contratación por las empresas.

El procedimiento prevé la consulta y participación de los interlocutores sociales como elemento adecuado para la gestión, dada su intervención en la configuración y evolución del mercado de empleo.

Como consecuencia de lo anterior, el Secretario general -Director general de la Policía-, los Directores generales de Asuntos Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores; de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, del Ministerio de Justicia e Interior, y de Migraciones, del Ministerio de Asuntos Sociales, han resuelto dictar las presentes:

INSTRUCCIONES

Primera. Extensión del contingente para 1994.

Todas las solicitudes presentadas al amparo del contingente establecido para 1994 y que, cumpliendo los requisitos, no pudieron ser atendidas por rebasar el número de autorizaciones fijado para el año pasado, se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento seguido en aplicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 1994 y sus Instrucciones de desarrollo de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), hasta un máximo de 17.000 autorizaciones.

Segunda. Contingente para 1995.

1. La tramitación durante 1995, de un número máximo de 8.000 autorizaciones para el empleo de extranjeros, se realizará de acuerdo a lo establecido en las presentes Instrucciones.

2. El contingente señalado en el párrafo anterior se distribuirá inicialmente según el desglose sectorial y territorial que figura como anexo número 1 y con la siguiente distribución por países de origen:

a) Servicio doméstico y servicios personales:

República de Perú: 900.

República Dominicana: 900.

República de Filipinas: 400.

Otros países: 300.

b) Trabajos agrícolas y ganaderos de temporada:

Marruecos: 4.500.

Otros países: 1.000.

3. La Comisión Interministerial de Extranjería podrá variar la distribución prevista en el acuerdo del Consejo de Ministros cuando las solicitudes presentadas o cualquiera otra circunstancia lo aconsejen.

4. La admisión de solicitudes finalizará cuando se acredite la cobertura del contingente de autorizaciones asignado a cada zona geográfica, sector o país de origen.

Tercera. Ofertas de empleo para migraciones. Presentación.

1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo encuadrables en los sectores señalados, que, a su juicio, no puedan ser cubiertas por trabajadores españoles, personas beneficiarias del derecho comunitario o extranjeros legalmente residentes en España.

2. Las ofertas de empleo formuladas especificarán si se dirigen en modo genérico a cuantos candidatos reúnan los requisitos adecuados a las características y exigencias del puesto o puestos de trabajo ofertados (ofertas de empleo genéricas) o si se dirigen a una persona extranjera concreta (solicitudes nominativas).

3. Las ofertas de empleo se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en las oficinas de extranjeros, donde estuvieran constituidas, en los formularios que figuran como anexos números 2 y 3, que se facilitarán gratuitamente.

4. Si el empleador fuese extranjero, deberá ser titular de un permiso de trabajo o residencia no iniciales y de duración superior a la del permiso que se otorgue como consecuencia de la oferta de empleo presentada.

5. Cuando las ofertas se presenten por persona distinta del empleador, deberá hacerse constar la autorización expresa para la tramitación de la solicitud, así como los datos identificativos de la persona autorizada y la organización a la que represente, en su caso.

Cuarta. Documentación de las ofertas.

1. El solicitante acompañará al formulario el documento identificativo del empleador. Si se trata de una persona jurídica deberá adjuntarse apoderamiento legal del firmante para la contratación de trabajadores, así como justificante de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

2. En la oferta se hará constar el número de puestos que se ofrecen, la descripción de los mismos y el perfil del candidato.

3. Las ofertas deberán respetar las condiciones de trabajo legalmente aplicables en cada caso. El empleador facilitará, en su caso, alojamiento adecuado para el trabajador y garantizará la repatriación para los casos de despido nulo, improcedente o desistimiento del empleador antes del vencimiento del contrato.

4. Las ofertas deberán acompañarse de la documentación necesaria para acreditar las circunstancias laborales, profesionales, o personales, así como la capacidad del empleador para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cuando se trate de ofertas nominativas deberá hacerse constar la Misión Diplomática u Oficina Consular española, en cuya demarcación resida el extranjero.

Quinta. Tramitación de las ofertas.

I. Ofertas genéricas.

1. La Dirección General de Migraciones remitirá las ofertas genéricas valoradas positivamente por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, a la Dirección General de Asuntos Consulares, para su envío a los países que corresponda.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares instruirá a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los países correspondientes para la adecuada difusión de las ofertas genéricas, recepción de la documentación, tramitación de las solicitudes y expedición de los visados correspondientes. En caso de ser necesario se solicitará la colaboración específica de los Ministerios de Asuntos Sociales y de Justicia e Interior, así como de las autoridades de los respectivos países.

II. Ofertas nominativas.

1. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y, en su caso, las Oficinas de Extranjeros, registrarán las ofertas nominativas, entregando al solicitante una copia sellada de la solicitud para su remisión al trabajador extranjero.

2. Asimismo, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales no resolverán las ofertas nominativas hasta tener constancia de que las solicitudes de visado correspondientes han sido admitidas a trámite, mediante el informe que remitan las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares.

3. La Dirección General de Migraciones recibirá las solicitudes nominativas resueltas favorablemente y emitirá informe a la Dirección General de Asuntos Consulares, con el fin de que pueda cursar instrucciones para la eventual concesión de los visados.

7. Por razones de eficacia la Dirección General de Migraciones avocará el conocimiento de las solicitudes que se presenten en la provincia de Madrid. En estos supuestos el informe policial previo y, en su caso, la resolución sobre la estancia o la residencia se realizarán por la Secretaría General -Dirección General de la Policía(Comisaría General de Extranjería y Documentación).

Sexta. Criterios de tramitación de las solicitudes de migración laboral.

1. Las solicitudes de migración laboral se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación hasta la cobertura del contingente autorizado. Asimismo las ofertas nominativas se resolverán según el orden de admisión a trámite de las solicitudes de visado.

2. La autoridad laboral competente valorará y, en su caso, atenderá las ofertas, considerando el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera residente legalmente en España. A tal efecto, podrá solicitar, si lo considera necesario, informes sobre la situación de empleo, a cuyo ámbito se refiera la oferta.

3. En la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los motivos laborales, profesionales, personales o familiares que las justifiquen, la solvencia del empleador para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

4. Las solicitudes informadas favorablemente irán dirigidas preferentemente a los nacionales de los países contemplados en la Instrucción Segunda, según el número y desglose establecido.

5. En la tramitación de las ofertas nominativas deberá solicitarse informe previo de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación sobre la existencia o no de razones que, en aplicación de lo dispuesto en el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, impidan la concesión de un permiso de residencia, que se emitirá en el plazo más breve posible. En aquellas provincias donde este constituida la Oficina de Extranjeros este informe se emitirá por la propia Oficina.

6. Se concederá trato preferente a los extranjeros no comunitarios que se encuentren en alguna de las categorías de familiares extranjeros que pueden solicitar visado de reagrupación familiar, conforme a la normativa vigente. Igualmente tendrá en cuenta la aplicación de las preferencias previstas en la legislación sobre extranjeros y, en especial las contempladas en el artículo 18.1.c y 3 de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Séptima. Grupo de trabajo.

1. Se constituye un Grupo de Trabajo, con la participación de representantes de la Dirección General de Migraciones, Asuntos Consulares, Policía y Procesos Electorales, Extranjería y Asilo e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Al Grupo de Trabajo, que estará ubicado en la Dirección General de Migraciones, le corresponde valorar las ofertas de empleo no cubiertas correspondientes a la provincia de Madrid y coordinar las actuaciones de los distintos departamentos.

3. Asimismo, se constituirán grupos de trabajo en las provincias de Barcelona, Murcia, Almería, Alicante y Zaragoza para valorar las ofertas presentadas en la respectiva provincia, bajo la coordinación del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil.

Octava. Solicitudes de visado de los trabajadores extranjeros.

I. Ofertas nominativas:

1. Los ciudadanos extranjeros candidatos a ocupar los puestos de trabajo ofertados, de forma nominativa, presentarán personalmente ante la Misión Diplomática o la Oficina Consular correspondiente a su residencia solicitud de visado para trabajar por cuenta ajena en España, en un plazo no superior a un mes desde la presentación de la oferta de empleo en la Dirección General de Migraciones, Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales u Oficinas de Extranjeros.

2. La solicitud de visado, suscrita en impreso normalizado, se acompañará de la siguiente documentación en el caso de la oferta nominativa:

a) Pasaporte en vigor, con un período de vigencia de, al menos, cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Certificado médico de no padecer enfermedades transmisibles con repercusión para la salud pública o psíquicas evidentes, expedido en el país de origen, traducido, en su caso, y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular. Podrá exigirse que el certificado esté expedido por los servicios médicos o facultativos reconocidos por dicha Misión u Oficina, que podrá organizar los exámenes médicos necesarios.

c) Certificado de antecedentes penales expedido, en su caso, por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

d) Tres fotografías, tamaño carné.

e) Copia de la solicitud nominativa sellada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Oficina de Extranjeros o Dirección General de Migraciones.

II. Ofertas genéricas:

1. La solicitud de visado para oferta genérica, suscrita en impreso normalizado, se acompañará de la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d), del apartado anterior.

2. Si la solicitud de visado se presenta para atender oferta de trabajo temporal, deberá acompañarse del compromiso expreso del trabajador extranjero de abandonar el territorio español, una vez finalizado el plazo de autorización de estancia en España.

Novena. Resolución del visado.

1. Finalizado el procedimiento previsto en el apartado I.2 o recibido el informe previsto en el apartado II.3 de la Instrucción Quinta, la Dirección General de Asuntos Consulares autorizará a la Misión Diplomática u Oficina Consular la concesión de visado.

2. Los visados que se concedan en expedientes tramitados conforme a la presente Resolución estarán en disposición de ser expedidos en el plazo más breve posible desde la recepción del informe en la Dirección General de Asuntos Consulares.

3. Los visados deberán ser recogidos personalmente por el propio titular del visado en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular de solicitud, previa identificación con el pasaporte en que será estampado. Se considerarán caducados los visados que no se recojan personalmente por los titulares a cuyo nombre se expiden transcurridos sesenta días, desde la notificación a los interesados por la Misión Diplomática u Oficina Consular.

Décima. Documentación de los trabajadores extranjeros.

1. Los titulares de visado disponen de noventa días desde su entrada en España para proceder a la tramitación de los correspondientes permisos de trabajo y residencia o de trabajo y estancia en su caso.

3. Cuando se trate de trabajos agrícolas y ganaderos, los permisos de trabajo que se tramiten serán de tipo A o B inicial, y tendrán carácter sectorial. El ámbito geográfico podrá ser interprovincial y su vigencia no será superior a la que figure en el contrato de trabajo.

Undécima. Disposiciones especiales.

1. En las provincias en que se hubiesen tramitado autorizaciones para el empleo temporal de trabajadores extranjeros, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales llevará un registro especial de los mismos que permita reiterar las ofertas para las siguientes campañas.

2. Los inmigrantes que hubiesen sido autorizados a trabajar temporalmente y, concluida la campaña, no abandonasen el territorio nacional quedarán excluidos de acceder a futuras posibilidades de empleo, con independencia de las sanciones a que su estancia irregular en España diese lugar.

3. Los inmigrantes autorizados para desempeñar un puesto de trabajo estable que perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador, podrán acceder a una nueva oferta de empleo del contingente existente en el momento en que se produjo su despido, siempre que se hubiera informado favorablemente la oferta de empleo.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

1. La Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados a que se refiere el artículo 5, 1.c) del Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, modificado por Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento y llevará a cabo la supervisión y control del procedimiento previsto en las presentes Instrucciones. A las reuniones convocadas a tal efecto, podrán asistir, además de los miembros del Grupo de Trabajo, representantes de otros organismos públicos, así como las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias.

Serán funciones principales de dicha Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Proponer las variaciones geográficas, sectoriales y de países de origen en la distribución inicial del contingente en España.

b) Conocer el grado de cumplimiento, por parte de las empresas contratantes de las obligaciones en materia laboral, así como de los compromisos específicos adquiridos en este procedimiento.

c) Estudiar fórmulas y proponer medidas concretas tendentes a la mejora y agilización en la tramitación de este tipo de permisos de trabajo y residencia.

d) Canalizar las sugerencias, quejas o irregularidades que puedan plantearse.

POR EL MINISTERIO

DE JUSTICIA E INTERIOR

El Secretario general-Director

general de la Policía

ANGEL OLIVARES RAMÍREZ / POR EL MINISTERIO

DE ASUNTOS EXTERIORES

El Director general de Asuntos

Consulares

JOSÉ IGNACIO CARBAJAL GÁRATE

POR EL MINISTERIO

DE JUSTICIA E INTERIOR

El Director general de Procesos

Electorales, Extranjería y Asilo

PABLO SANTOLAYA MACHETTI / POR EL MINISTERIO

DE ASUNTOS SOCIALES

El Director general

de Migraciones

RAIMUNDO ARAGÓN BOMBÍN

ANEXO 1

Zona geográfica / Agrícola y ganadera / E. Hogar y otros servicios / Total

Andalucía / 1.600 / 100 / 1.700

Aragón / 320 / - / 320

Comunidad Valenciana / 420 / 100 / 520

Castilla-La Mancha / 160 / - / 160

Cataluña / 600 / 760 / 1.360 Extremadura / 220 / - / 220

Madrid / 120 / 1.340 / 1.460

Murcia / 1.800 / - / 1.800

Resto / 260 / 200 / 460

Total / 5.500 / 2.500 / 8.000

(SOLICITUDES OMITIDAS)

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