Convocados por Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29) los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura para 1995, entre los que se comprende el Premio Nacional de Cinematografía, procede desarrollar la normativa que regule su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden citada.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 1995 está destinado a reconocer y recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español durante 1994.
Segundo.-1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 5.000.000 de pesetas y no podrá declararse desierto.
2. Las propuestas del candidato al Premio se efectuarán por los propios miembros del Jurado o por las diversas entidades culturales y profesionales del medio cinematográfico. Estas últimas deberán dirigirse de forma razonada a la Ministra de Cultura o al propio Jurado, en ambos casos, a través de la Subdirección General del Departamento de Promoción del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, antes del día 31 de octubre de 1995.
Tercero.-1. El fallo del Premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vocales: Un miembro de cada una de las coporaciones y asociaciones profesionales siguientes, designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de los responsables de las mismas:
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.
Autores Literarios de Medios Audiovisuales.
Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.
Federación de la Unión de Actores.
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Técnicos Asociados Cinematográficos Españoles.
También será Vocal del Jurado don Juan Mariné Bruguera, distinguido con este Premio en la anterior convocatoria.
Los Vocales designados no habrán formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.
Secretario: Un funcionario del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, designado al efecto por el Director general de este organismo autónomo, que actuará con voz y sin voto.
2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación.
3. La Orden de designación de los miembros del Jurado será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las reuniones del Jurado serán válidas con la asistencia en primera convocatoria de cuatro de sus miembros y de tres en segunda convocatoria, en ambos casos con la concurrencia del Presidente y del Secretario. Sus deliberaciones y acuerdos se llevarán a cabo mediante voto secreto de los asistentes y deberá emitir el fallo con anterioridad al día 10 de diciembre de 1995.
En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento, que la asistencia a las reuniones haga precisos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director general del ICAA, antes del 15 de diciembre de 1995 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-El importe del Premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 21 de julio de 1995.-El Director general, Enrique Balmaseda Arias-Dávila.
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