Por Orden de 23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado», de 7 de febrero), se convocó concurso público de méritos para la provisión de vacantes existentes en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, secciones españolas de las escuelas europeas, y agrupaciones de lengua y cultura españolas, todas ellas en el extranjero, para funcionarios de carrera de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la base séptima de la Orden de convocatoria, la Comisión de selección nombrada en virtud de la base tercera, ha elevado a la Dirección General de Personal y Servicios, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, propuesta de resolución del concurso.
Cumplidos todos los trámites y requisitos del concurso, previstos en la Orden de convocatoria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Adscribir temporalmente, de acuerdo con la base séptima.1 de la Orden de convocatoria, a los profesores relacionados en el anexo a la presente Orden, a las plazas y por los períodos que se especifican, con indicación de las plazas que han resultado desiertas por falta de candidatos que reunieran los requisitos exigidos.
Segundo.-A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico-administrativo contenido en las bases de la convocatoria, estando obligados a cumplir todos los requisitos establecidos en la misma.
Tercero.-Estos profesores tomarán posesión en sus destinos ante el órgano competente, que remitirá las certificaciones de toma de posesión, con carácter de urgencia, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, a fin de que por la misma se tramiten a la Dirección General de Personal y Servicios, a los efectos de formalizar el documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro Central de Personal.
Cuarto.-La adscripción de los profesores dependientes de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación, quedará condicionada a la autorización del centro directivo autonómico correspondiente, que será solicitada por la Dirección General de Personal y Servicios.
Las liquidaciones de haberes de los profesores adscritos deberán ser remitidas a la Habilitación Central del Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal en el extranjero.
Quinto.-Contra la presente Orden, y cuantos actos se deriven de ella, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 2 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmos. Sres. Director general de Personal y Servicios y Secretario general técnico. Departamento.
(ANEXO OMITIDO)
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