Habiéndose suscrito con fecha 11 de noviembre de 1994, el Protocolo adicional, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1994, como anexos al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1994, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRORROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 13 de septiembre de 1994.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales, en representación del Ministerio de Asuntos Sociales, y de otra, el ilustrísimo señor don Tomás Merín Cañada, Viceconsejero de Integración Social, en representación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Madrid, suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.
Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988, al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para los ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen en las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, una vez oídas las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 de marzo de 1994, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 27.03.313L 451, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que, con fecha 16 de junio de 1994, se ha suscrito, entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, el Convenio-Marco de colaboración en materia de Asuntos Sociales en el que se incluye el programa de desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en los Convenios arriba citados, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1994, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Madrid y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.
En cumplimiento de lo establecido, ambas partes
ACUERDAN
Primero.-La incorporación -como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo adicional.
Segundo.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 1994, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Pesetas
Incorporación remanentes / 0
Corporaciones Locales / 4.598.598.211
Comunidad Autónoma / 1.095.929.069
Ministerio de Asuntos Sociales / 1.074.178.908
Total / 6.768.706.188
Tercero.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.
Por el Ministerio de Asuntos Sociales, el Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-Por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asuntos Sociales, Tomás Merín Cañada.
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