La resolución de los concursos de traslado de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia convocados mediante resoluciones de 31 de enero, 7 y 14 de febrero, así como la coincidencia de tal Resolución de los concursos con épocas estivales, y la próxima incorporación de 4.792 opositores, aconsejan para no aumentar las disfunciones que estos cambios van a provocar en la Administración de Justicia, la actualización de la Bolsa de Interinos constituida en 1994 de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 2525/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses; el Decreto 1789/1967, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y la disposición final primera del Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, he dispuesto:
Primero.-Se derogan los artículos números 2 y 8.4 de la Orden de 15 de noviembre de 1991, en la redacción dada por la Orden de 18 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología.
Segundo.-Queda prorrogada la vigencia de las Bolsas de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología, constituidas durante 1994.
Tercero.-Se reordenarán a fecha 31 de julio de 1995 las Bolsas vigentes de los Cuerpos de Oficiales y Agentes y el 15 de agosto de la Bolsa de Auxiliares, a las que ya se hayan incorporado los interinos cesados como consecuencia de los procesos de concursos de traslados.
Para esta reordenación, se computarán todos los servicios prestados en la Administración de Justicia en el Cuerpo en cuya Bolsa se hayan incorporado a las fechas indicadas anteriormente.
Cuarto.-Si una vez reordenadas se agotaran las bolsas constituidas en 1994 o estas estuviesen ya agotadas en la fecha actual, pero existiese una lista de reserva de solicitantes baremados conforme a los criterios vigentes, que no pudieron incluirse en la de 1994 en virtud de la limitación numérica impuesta por la Orden de 15 de noviembre de 1991, se hará uso de la lista de reserva siempre que hubiese personal con servicios acreditados en el Cuerpo a que haga referencia la Bolsa de que se trate.
Quinto.-En caso que la lista de reserva estuviese constituida por personal sin servicios en la Bolsa de Interinos que se refiere pero con servicios en la Administración de Justicia, ésta se reordenará teniendo en cuenta la totalidad de los mismos.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de junio de 1995.
BELLOCH JULBE
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Justicia.
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