Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los recursos números 1.685/1993 y acumulados 1.686/1993 y 1.687/1993, interpuestos por don Juan Galán Palacios, don Rufino López Gómez y don Juan José Fernández García, contra Resoluciones de 26 de octubre y 1 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por las que se desestimaba su petición de que les fueran devengados desde el 1 de enero de 1989 la totalidad de los trienios que tienen reconocidos en la cuantía fijada para el grupo de clasificación «B», la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 25 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho; sin imposición de costas del proceso.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de julio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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