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Documento BOE-A-1995-19417

Orden de 21 de julio de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Niña María», de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 1995, páginas 25338 a 25339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19417

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Carmen Gesta Echeverría, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Niña María», de Guadalajara, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Niña María», de Guadalajara y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Niña María».

Titular: Congregación de Religiosas Adoratrices.

Domicilio: Paseo Francisco Aritmendi, número 2.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 88 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Niña María».

Titular: Congregación de Religiosas Adoratrices.

Domicilio: Paseo Francisco Aritmendi, número 2.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 16 unidades y 400 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Niña María».

Titular: Congregación de Religiosas Adoratrices.

Domicilio: Paseo Francisco Aritmendi, número 2.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 10 unidades y 327 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Niña María», podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 160 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Genérica del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

a) El centro de Educación Primaria «Niña María», los cursos 1.º al l6.º de Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima de 16 unidades. Dichas unidades implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar, de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

b) El centro de Educación Secundaria, los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 14 unidades y 520 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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