Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
La Ley de la Generalidad Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de creación de la Universidad Jaume I de Castellón, establece, en su disposición transitoria quinta, un plazo de cino años, desde el comienzo de la actividad académica, después del cual se ha de proceder a la elección del Claustro Universitario constituyente que habrá de elegir al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución.
En los tres cursos académicos transcurridos desde su creación, la Universidad Jaume I de Castellón ha vivido un intenso proceso de consolidación en todo los ámbitos de la actividad, en todos los elementos de la organización y en todos los aspectos del funcionamiento.
La Universidad Jaume I de Castellón está ya en condiciones de hacer frente, en un futuro inmediato, al paso a la autonomía universitaria plena en los términos que prevé la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por lo cual es recomendable el acortamiento del período transitorio inicialmente previsto.
Artículo único.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Universidad Jaume I de Castellón procederá a la elección del Claustro Universitario constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.
Si en este plazo los Estatutos no se sometieran a la aprobación del Gobierno valenciano, éste establecerá unos Estatutos provisionales.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición transitoria quinta de la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de creación de la Universidad Jaume I de Castellón.
Disposición final primera.
Autorizar al Gobierno valenciano y a los Consejeros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones, para que dicten las medidas necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 7 de diciembre de 1994.
JUAN LERMA I BLASCO
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.410, de 20 de diciembre de 1994.)
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