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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios;
Considerando que por la Comisión de Certificación de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), se ha concedido el derecho de uso de la marca «N» a los aparatos que más abajo se relacionan y con las referencias que igualmente se citan;
Visto el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
Esta Dirección General ha resuelto ordenar la publicación de la relación de productos, con las designaciones y características que se citan como anexo, que poseen el derecho de uso de la marca «N» de conformidad a normas UNE y cumplen con las exigencias establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
La presente Resolución se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, los productos deberán cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que les sea aplicable.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de julio de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.
(ANEXO OMITIDO)
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