Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 1 de junio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.985/1993, promovido por «Chymar, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad "Chymar, Sociedad Anónima", contra resolución del ilustrísimo señor Director general de Servicios (por delegación de atribuciones en la Orden de 30 de julio de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración estatal de 5 de julio de 1993, desestimatoria de recurso de alzada contra resolución del ilustrísimo señor Director general de Recursos de 9 de mayo de 1992, sancionatoria con multa por infracción grave prevista en el artículo 4 de la Ley de 13 de julio de 1982, sobre pesca; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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