Contingut no disponible en català
Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 12 de abril de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 170/1994, promovido por «Bioter, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de disciplina de mercado; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Bioter, Sociedad Anónima", contra las resoluciones a que se contrae el mismo, por las que se impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 600.003 pesetas. y en consecuencia declaramos la nulidad de dichas resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso; sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid