En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Judicial Independiente, al que fueron acumulados los interpuestos por la Asociación Profesional de la Magistratura y por la Asociación de Fiscales, contra el Real Decreto 364/1992, de 10 de abril, la Sala Tercera en Pleno del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, ya firme, con fecha 28 de junio de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos, que rechazando los motivos de inadmisibilidad de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Unión Judicial Independiente, la Asociación Profesional de la Magistratura y la Asociación de Fiscales y estimando sus respectivas demandas, declaramos la nulidad del Real Decreto 364/1992, de 10 de abril, por el que se nombró Fiscal general del Estado a don Eligio Hernández Gutiérrez. Sin costas».
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ha tenido a bien se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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