Existiendo vacantes de plazas vinculadas en virtud del concierto suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud aprobado por Orden de 21 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 23), esta Secretaría de Estado de Universidad e Investigación, de conformidad con lo establecido en la base 8.ª del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y previa propuesta del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y de la Dirección General del INSALUD, acuerda hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura de plazas vinculadas que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Bases de convocatoria
1.ª Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso tres plazas vinculadas cuyas características relativas al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida: Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en las bases contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección del personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), que modifica tanto el Real Decreto 1558/1986, y el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), considerándose a todos los efectos como un sólo puesto de trabajo, que supondrá para todos los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria, según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio o Sección en la plaza obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio de que los seleccionados para dichos puestos, por el sistema previsto en la Orden de 5 de febrero de 1985, deban someterse, en su caso, a los sistemas de evaluación contemplados en la disposición transitoria segunda.dos del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.
1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de complemento específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga la plaza, en virtud de la presente convocatoria, será de carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana o de tarde.
1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de «concurso» (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o «Méritos» (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I a esta convocatoria. En ambos casos, los aspirantes podrán realizar, a juicio de la Comisión de selección, una prueba práctica acorde con la especialidad a que pertenezca la
vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma plaza/plazas.
2.ª Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas: Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad «por concurso» se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1, c), del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.
b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea el de «méritos», se exigirá ser Profesor del Cuerpo Docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 o en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3.ª Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Complutense de Madrid se presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el resguardo original de haber abonado la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos de examen a la Habilitación de la Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente 06266000005218 en Caja Madrid que, bajo el título «Universidad Complutense. Derechos de examen», se encuentra abierta al efecto.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad y realicen actividades docentes en la Universidad convocante deberán acreditar mediante el correspondiente certificado no estar afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
4.ª Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informado el Director territorial del INSALUD (que actuará por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo), dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá dicha Resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la lista.
5.ª Comisión de selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán designados de conformidad con lo establecido en la base 8.ª 2, B, de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1888/1984.
6.ª Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto de presentación: El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica, si la hubiese, que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.4.
En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por «concurso») o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por «méritos») del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículo vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los artículos 9.1 y 10.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículo los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, si la hubiese, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1, a), de esta convocatoria.
Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por «méritos» la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por «concurso»:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a la especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para los Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante sólo o en equipo, en este último caso como Director de la Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si así lo estima conveniente la Comisión de selección, y revestirá
las características que estime oportuno, siendo la misma para todos los aspirantes.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por «méritos»:
a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico. Así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos e historial académico e investigador en el tiempo máximo de una hora.
b) La segunda prueba de carácter práctico será pública y revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo con lo previsto en la base 6.2, c). Tras su realización, la Comisión debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes en relación con su ejecución durante un tiempo máximo de tres horas.
c) Finalizadas las dos pruebas, y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los criterios previamente fijados.
7.ª De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para formular la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8.ª Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el Servicio Médico que determine la Dirección Territorial del INSALUD.
Declaración jurdada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid y el Director territorial del INSALUD de Madrid, que actuará por delegación del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.
9.ª Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 7 de noviembre de 1994.-El Rector, Gustavo Villapalos Salas.-La Directora general del INSALUD, Carmen Martínez Aguayo.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
1. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento al que está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario «Doce de Octubre». Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en Neurología, en el Servicio de Neurología. Clase de convocatoria: Concurso.
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
2. Area de conocimiento: «Cirugía». Departamento al que está adscrita: Cirugía II (Urología). Centro: Hospital Universitario «San Carlos». Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en Urología, en el Servicio de Urología. Clase de convocatoria: Concurso.
3. Area de conocimiento: «Cirugía». Departamento al que está adscrita: Cirugía. Centro: Hospital Universitario «San Carlos». Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en Traumatología y Cirugía Ortopédica, en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica. Clase de convocatoria: Concurso.
(ANEXO OMITIDO)
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