Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29), y publicada por Resolución del Tribunal calificador la relación de aspirantes aprobados, procede convocar el curso selectivo previsto en el punto 5 del anexo I de la mencionada Resolución de 21 de septiembre de 1994.
Dicho curso será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del anexo I de la citada Resolución de 21 de septiembre de 1994.
En consecuencia, este Instituto ha resuelto:
Primero.-Se convoca a los aspirantes aprobados en la fase de oposición para la realización del curso selectivo, que comenzará en la sede el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, número 106, de Madrid, el día 12 de septiembre de 1995.
Segundo.-Durante el desarrollo del curso selectivo, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, las disposiciones sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas y las normas recogidas en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 11 de julio de 1995.-El Director del Instituto, Manuel Blasco Legaz.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación Directiva y Planificación.
ANEXO
Curso selectivo. Normas y contenido
1. Normas
1.1 El curso selectivo estará integrado por los siguientes ciclos:
Ciclo 1. Período de formación en las siguientes áreas:
Area A: Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración del Estado.
Area B: Organización y Procedimiento Administrativo.
Ciclo 2. Período de prácticas en centros de procesos de datos y unidades informáticas de los diferentes departamentos y organismos ministeriales.
1.2 Es obligatoria la asistencia a las clases y restantes actividades que integran el curso selectivo, así como la ejecución puntual de los trabajos que se encarguen a los participantes.
El incumplimiento de esta obligatoriedad supondrá perder la escolaridad, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse por la aplicación del régimen disciplinario.
1.3 Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, con la excepción del funcionario en prácticas relacionado en el punto cuarto de la Resolución de 8 de marzo de 1995 de esta Secretaría de Estado, que perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. La incorporación en el curso inmediatamente posterior se realizará con la puntuación asignada al último de los aspirantes del mismo. De no superarlo, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera.
1.4 Finalizado el período de formación y sin perjuicio de las evaluaciones parciales que durante el mismo se llevarán a cabo por el profesorado, los funcionarios en prácticas realizarán ejercicios finales sobre las materias de las áreas impartidas y módulos de los que se compongan. El sistema de evaluación de los ejercicios será establecido, oportunamente, por el Instituto Nacional de Administración Pública.
1.5 Durante el período de prácticas en los centros de procesos de datos y unidades informáticas se evaluará su desarrollo atendiendo a criterios que oportunamente establecerá el Instituto Nacional de Administración Pública.
2. Contenido del curso
2.1 El área A consistirá básicamente en la profundización en el conocimiento de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones y, en particular, la utilización de dichas tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas.
2.2 El área B consistirá en el estudio de los principios y estructuras organizativas de las Administraciones Públicas, y de los contenidos básicos de las materias integrantes del Derecho Administrativo.
2.3 Período de prácticas. Las prácticas se realizarán en los centros de procesos de datos y unidades informáticas de los diferentes departamentos y organismos ministeriales a determinar por el Instituto Nacional de Administración Pública. Se desarrollará a lo largo de los meses de enero y febrero de 1996 y estará encaminado a tomar contacto con unidades informáticas de la Administración y a la realización de un proyecto concreto acorde con la organización, funcionamiento y objetivos de la unidad informática en que se realicen.
El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá los criterios para la asignación de los funcionarios en prácticas a las unidades informáticas y centros de procesos de datos donde vayan a tener lugar.
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