La disposición adicional novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que, sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión relativos a instalaciones y equipamiento escolares, siempre que se trate de centros que, reuniendo los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social.
La existencia de dotación presupuestaria durante el presente ejercicio económico permite asignar nuevamente ayudas a los centros que reúnan las características señaladas en la citada disposición adicional novena, con la finalidad de contribuir a sufragar las necesidades financieras de los mismos, derivadas de inversiones realizadas con carácter ineludible, que hayan producido el consiguiente endeudamiento de estos centros.
Por todo ello y conforme a lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, he dispuesto:
Primero.-Convocar la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de gastos de inversión en centros docentes concertados.
Segundo.-El importe total a distribuir por este concepto será de 100.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.04.422C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, pudiendo concederse hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas por ayuda y centro docente.
Tercero.-Los centros concertados deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Haber suscrito el correspondiente concierto educativo y estar situado en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Responder a iniciativas de carácter cooperativo o similar significado social (se consideran iniciativas de similar significado social, aquéllas en las que la participación de los trabajadores en el capital social es mayoritario, siempre que ninguno de ellos posea más del 25 por 100 de dicho capital, así como las fundaciones reguladas en el título I de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre).
3. Tener concedido un préstamo para atender deudas contraídas por inversiones realizadas en el centro, con anterioridad al curso 1992/1993.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Cuarto.-Las solicitudes de ayudas se efectuarán en instancia ajustada al modelo que figura en la presente Orden (anexo I), que se encontrarán a disposición de los centros docentes en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia. Se acompañará a la instancia la documentación que se especifica a continuación:
1. Documento que acredite la representación de la titularidad.
2. Justificante de que la ayuda se solicita para atender deudas contraídas por inversiones realizadas en el centro anteriores al inicio del curso escolar 1992/1993. Para ello se adjuntarán las certificaciones de los bancos o cajas de ahorro, por cuantos préstamos se hayan concedido y en las que se indicará de forma expresa el capital pendiente de amortizar a la fecha de expedición de la certificación, así como la fecha de concesión del préstamo.
3. Compromiso del titular del centro o representante legal de dedicar la ayuda solicitada a amortizar las deudas contraídas.
4. Certificación de la participación del centro en programas o proyectos experimentales.
5. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social y tributarias (IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Impuesto de Actividades Económicas, etc.). Para ello se acompañará certificación actualizada expedida por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de Hacienda, el órgano recaudador del Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otro medio que acredite la no sujeción o exención tributaria al impuesto de que se trate.
Quinto.-Las instancias y documentos debidamente cumplimentados se presentarán en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Los Directores provinciales remitirán las solicitudes recibidas, acompañadas del informe de los Servicios Técnicos de Inspección (anexo II), en un plazo de diez días a la Dirección General de Programación e Inversiones.
Sexto.-Una vez recibidas las solicitudes, las Direcciones Generales de Programación e Inversiones y de Centros Escolares comprobarán la documentación aportada y su adecuación a los requisitos contemplados en la presente Orden.
Séptimo.-La distribución de las ayudas entre los centros solicitantes se efectuará de acuerdo con los siguiente criterios:
1. Que la titularidad del centro corresponda a una cooperativa de Profesores, sociedad anónima laboral, cooperativa mixta y fundaciones reguladas en el título I, de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, por este orden.
2. Que la deuda contraída lo haya sido por inversiones realizadas para obtener la clasificación definitiva.
3. La calidad del servicio educativo que prestan los centros solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la participación del centro en planes o programas de renovación pedagógica, con preferencia los promovidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
4. Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de conciertos.
5. La cuantía de la deuda de capital acreditada en el momento de la solicitud de aquellos créditos concedidos antes del inicio del curso escolar 1992/1993.
6. No haber disfrutado de ayudas para inversiones con cargo a fondos de la Administración del Estado en los últimos cinco años.
Octavo.-Se crea una Comisión de Estudio y Valoración, presidida por el Director general de Programación e Inversiones o persona en quien delegue y constituida por un representante del Ministerio de Educación y Ciencia de las Subdirecciones Generales de Régimen de Conciertos Educativos o de Régimen Jurídico de los Centros y un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza (UECOE), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Confederación de Centros de Educación y Gestión.
La Comisión de Estudio y Valoración, una vez analizadas las solicitudes recibidas y demás documentación presentada, elaborará un informe que será remitido al Director general de Programación e Inversiones, que iniciará la propuesta provisional de distribución de las ayudas entre los centros peticionarios, con mención expresa del importe de las ayudas a conceder, la aplicación de los criterios citados y, en su caso, los motivos de la denegación.
Noveno.-La Dirección General de Programación e Inversiones procederá a cumplimentar el trámite de audiencia. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Décimo.-La Comisión de Estudio y Valoración, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas por los solicitantes, remitirá al Director general de Programación e Inversiones, en su caso, la nueva propuesta de distribución.
Undécimo.-El Director general de Programación e Inversiones elevará al ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento, según lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4), la propuesta de distribución de las ayudas entre los centros peticionarios con mención expresa de los criterios utilizados, el importe de las ayudas concedidas, así como, en su caso, de los motivos de denegación, adjuntando el informe de la Comisión de Estudio y Valoración a que se hace referencia anteriormente.
Duodécimo.-La resolución de la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá la relación de los centros beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, así como los centros a los que se deniega la ayuda y el motivo de dicha denegación. En todo caso, las Direcciones Provinciales remitirán comunicación del contenido de la mencionada resolución a todos los centros que hubieran solicitado acogerse a la convocatoria.
Decimotercero.-Corresponde a la Dirección General de Programación e Inversiones adoptar las medidas oportunas para hacer efectivas a los centros seleccionados las cantidades que se les adjudiquen en concepto de ayudas.
Decimocuarto.-Los centros beneficiarios de ayudas para atender deudas contraídas por inversiones realizadas en el centro justificarán ante la Dirección Provincial correspondiente y en el plazo de un mes a contar desde el libramiento de la ayuda concedida, el empleo de ésta en la reducción o cancelación de la deuda de capital obtenida para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud, en cantidad igual a la ayuda otorgada por este Ministerio.
Si transcurridos los plazos mencionados no se presentase la documentación exigida, la Dirección General de Programación e Inversiones podrá ordenar el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Decimoquinto.-La resolución del procedimiento agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la previa comunicación que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 25 de julio de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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