Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 17 de marzo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/811/1992, promovido por la Federación Estatal de Servicios Públicos de UGT, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre revocación de la Resolución de 21 de diciembre de 1990, que convocaba concurso-oposición libre para el acceso a plazas de personal sanitario en Equipos de Atención Primaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo número 3/811/1992, interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, FSP-UGT, contra la desestimación, primero presunta por silencio administrativo y luego expresa por Resolución de 31 de marzo de 1992, de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, del recurso de reposición contra la Resolución de 13 de septiembre de 1991, del mismo órgano administrativo precitado, por la que se revoca la de 21 de diciembre de 1990, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, que convocaba concurso-oposición libre para el acceso a plazas de personal sanitario en Equipos de Atención Primaria, que se confirman en el aspecto objeto del recurso, por ser conformes al ordenamiento jurídico, absolviendo a la Administración General del Estado demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y sin expresa imposición de las costas causadas en este proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 25 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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