Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 12 de abril de 1995 por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 4/289/1994, promovido por doña Eduviges Arranz Criado, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la solicitud de las ayudas sociales previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Eduviges Arranz Criado contra la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo, dictada por delegación de 24 de enero de 1994, que denegó a la interesada las ayudas previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a derecho.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 25 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Informática.
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