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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Resolución de 16 de mayo de 1995, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 13 de junio de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 17665, inmediatamente antes de la base primera, donde dice: «En concordancia con tales planteamientos generales, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), ha decidido convocar el Concurso Nacional de Proyectos de Investigación Educativa para 1995 de acuerdo con las siguientes bases:», debe decir: «En concordancia con tales planteamientos generales, esta Secretaría de Estado ha decidido convocar el Concurso Nacional de Proyectos de Investigación Educativa para 1995 de acuerdo con las siguientes bases:».
En la página 17665, donde dice: «Undécima.-La Comisión propondrá al Secretario de Estado de Educación los proyectos que deban ser financiados, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de los proyectos establecida en la base octava de esta Resolución.», debe decir: «Undécima.-La Comisión propondrá al Secretario de Estado de Educación los proyectos cuya ejecución debe ser contratada, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de los proyectos establecida en la base octava de esta Resolución.».
En las páginas 17665 y 17666, donde dice: «Duodécima.-El procedimiento establecido para hacer efectiva la percepción de la financiación aprobada será la firma de un contrato entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Director o primer firmante del proyecto correspondiente. La gestión económica de dichos contratos será llevada a cabo por el Centro de Investigación y Documentación Educativa.», debe decir: «Duodécima.-El contrato se firmará entre el Ministerio de Educación y Ciencia, representado por el Secretario de Estado de Educación, en virtud de las facultades conferidas por la Orden del excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia de 26 de octubre de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y el Director o primer firmante del proyecto. Los contratistas tendrán el derecho a percibir el precio estipulado en los correspondientes contratos para la ejecución de los proyectos seleccionados. La gestión económica de los contratos será llevada a cabo por el Centro de Investigación y Documentación Educativa.».
En la página 17666, donde dice: «Decimosexta.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva los derechos de publicación y difusión, por cualquier medio, de los trabajos a que den lugar los proyectos seleccionados.», debe decir: «Decimosexta.-El contratista se obliga a la cesión de los derechos de explotación del trabajo realizado, por tiempo indefinido, a favor de la Administración contratante, o la que en el futuro la sustituya, sin perjuicio del derecho moral del autor o autores reconocido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre normas reguladoras de la Propiedad Intelectual.».
En la página 17666, donde dice: «Decimosexta.-Los proyectos no seleccionados se conservarán durante dos meses y, transcurrido este tiempo, serán destruidos.», debe decir: «Decimoséptima.-Los proyectos no seleccionados se conservarán durante dos meses y, transcurrido este tiempo, serán destruidos.».
Madrid, 20 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
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