Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 10 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 629/1993, promovido por «Leirachan, Sociedad Anónima» y don José Malvido Caride, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil «Leirachan, Sociedad Anónima» y por don José Malvido Caride, contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director general de Recursos Pesqueros, de 27 de enero de 1992, que impuso una sanción de multa y accesorias por uso indebido del permiso temporal de pesca, salvo en lo referido a la responsabilidad subsidiaria, por ser dichas resoluciones, en los extremos examinados, conformes a derecho.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 27 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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