La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 21 de marzo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 82/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Graciano Paramio Gutiérrez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de octubre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de julio de 1992, sobre integración en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Graciano Paramio Gutiérrez, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 10 de julio de 1992, confirmada en reposición por la de 28 de octubre siguiente, a las que la demanda se contrae, declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de la Administración Pública.
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