La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 10 de marzo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 198/1994, en el que son partes, de una, como demandantes, Jorge Luis Barallat Quincoses y doña Gloria Nistal Rosique, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de fechas 2 de febrero y 20 de enero de 1994, sobre la percepción de todos los trienios que tienen reconocidos los funcionarios en la cuantía correspondiente al grupo al que pertenecen actualmente.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jorge Luis Barallat Quincoses y doña Gloria Nistal Rosique, que actúan por sí, contra las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas que denegaron su solicitud de percibir la totalidad de los trienios que como funcionarios de carrera tienen reconocidos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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