La Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, mediante Resolución del día 18 de enero de 1989, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del edificio denominado «CasaPalacio de Zilla», en Noja, Ayuntamiento de Noja (Cantabria).
La Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte ha estimado que procede declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento. A tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria dicha declaración, comunicándole que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero), con previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en su reunión del día 6 de octubre de 1994, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la denominada Casa-Palacio de Zilla, en Noja, Ayuntamiento de Noja (Cantabria), y con los límites expresados en el artículo siguiente:
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración es la que a continuación se describe:
La Casa-Palacio está ubicada en la avenida de Santander, número 29, de Noja, y linda: Al norte, con la carretera Beranga-Noja; al sur, con fincas particulares y mismo propietario; al este, con finca particular, y al oeste, con la carretera Beranga-Noja. Toda la finca está rodeada por un muro.
La descripción complementaria del bien al que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente.
Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 10 de noviembre de 1994.-El Presidente del Consejo de Gobierno, Juan Hormaechea Cazón.-El Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, Dionisio García Cortázar.
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