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Documento BOE-A-1995-19815

Orden de 31 de julio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 643/91, promovido por doña Manuela Peña Sambeat y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1995, páginas 25816 a 25817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-19815

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 16 de febrero de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 643/91, en el que son partes, de una, como demandante, doña Manuela Peña Sambeat y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 4 de marzo de 1991, que desestimaba los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de fechas 10 y 18 de diciembre de 1990, sobre efectividad de la integración en la Escala Administrativa.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Rueda Bautista, actuando en nombre y representación de doña Manuela Peña Sambeat, doña Josefina Perello Panades, doña María Cinta Blanch Monteso, doña María del Roser Llurba Guiu, doña María Dolors Majoral Moline, doña Montserrat Juanmarti Juanmarti, doña Montserrat Piulats Sant, doña Dolores Ribes Monne, doña María Josefa Salvado Gil, doña Josefa Castillo Admentlla, doña Carmen Bosch i Puigmal, doña Rosa María Giribet Vilamajo y doña María Garrofe Garrofe, contra las resoluciones de la Subdirección General de Gestión de Funcionarios de Organismos Autónomos, por las que se denegó la petición de las recurrentes de que les fuera reconocido a todos los efectos como fecha de integración en la Escala Administrativa la señalada en la relación anexa de la Orden de 17 de diciembre de 1976 como día en que cumplían los requisitos exigidos por la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para la integración en la Escala Administrativa, así como contra la de 4 de marzo de 1991, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra las mismas, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 31 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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