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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de mayo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.663/92, promovido don Fausto García Cañadilla, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de don Fausto García Cañadilla contra las Resoluciones sancionadoras del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de julio de 1990 y 8 de marzo de 1991, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación, y manteniéndose la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes, contenida en las mismas.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Madrid, 25 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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