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En el recurso contencioso-administrativo número 1.010/1994 (antes recurso número 320.325/90 de la Tercera), interpuesto por don César Estrada Rivero contra Resolución de fecha 15 de febrero de 1990, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 14 de noviembre de 1989, que resolvió el concurso convocado por Orden de 22 de septiembre de 1989, se ha dictado con fecha 26 de diciembre de 1994 por la Audiencia Nacional sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don César Estrada Rivero contra la Resolución de 15 de febrero de 1990 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 14 de noviembre de 1989 que resolvió el concurso, debemos anular y anulamos ésta última en lo relativo a la plaza señalada con el número 70 por no ser conformes a Derecho y en su lugar declarar como declaramos el derecho del actor a que le sean valorados motivadamente sus méritos específicos referidos a esa plaza y si superase el mínimo exigido y le correspondiese, se proceda a su adjudicación con las consecuencias económicas y profesionales que ello suponga, sin hacer condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de septiembre de 1993), «Boletín Oficial del Estado» del 13), el Subsecretario de Comercio y Turismo, Angel Serrano Martínez-Astiles.
Ilma. Sra. Directora general de Servicios del Departamento.
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