En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad en correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que doña María Montserrat García Sirarols, F-1557, no se ha hecho cargo de la comunicación enviada por este centro directivo en el domicilio, calle Casanova, número 48, bajo, 08011 Barcelona, comunicado a efectos de notificaciones.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 23.6 en relación con el artículo 5 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, se pone en conocimiento lo siguiente:
Que, si transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación no hubiere comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza y del Seguro de Responsabilidad Civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se le revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1.b) de la misma Ley.
Madrid, 9 de agosto de 1995.-P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
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