Visto el testimonio de la sentencia dictada en 24 de noviembre de 1994, por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo número 24.711/1984, interpuesto por la entidad «Sesostris, Sociedad Anónima Española», contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 17 de noviembre de 1983, confirmada en reposición por la de 13 de junio de 1984, por la que se denegó el régimen de declaración consolidada para el trienio 1982/1984;
Resultando que el citado Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
Fallamos: Desestimar el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada en 17 de julio de 1990, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 24711/1984, que se confirma, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas.
Madrid, 25 de julio de 1995.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.
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