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Documento BOE-A-1995-19882

Orden de 12 de julio de 1995 por la que se modifica la autorización concedida, por ampliación de una unidad, al Centro de Educación Especial «San Martín de Porres», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1995, páginas 25915 a 25916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19882

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Plácido Hueso Blanco, en representación de la titularidad del centro concertado de Educación Especial «San Martín de Porres», sito en la calle Octavio de Toledo, número 2, de Zaragoza, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Denominación: «San Martín de Porres». Localidad: Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Domicilio: Octavio de Toledo, número 2. Persona o entidad titular: ATADES (Asociación Tutelar Asistencial de Minusválidos Psíquicos).

Queda el centro constituido de la siguiente forma:

Nueve unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Tres unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas; rama Electricidad, profesión Electricidad; rama Artes Gráficas, profesión Encuadernación, y rama Hostelería, profesión Cocina.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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