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Documento BOE-A-1995-19885

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se concede el cese de actividades del segundo ciclo y autorización para la impartición del primer ciclo al centro privado de Educación Infantil «Delphos», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1995, páginas 25917 a 25917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19885

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan García Gómez, representante de la titularidad del centro privado de Educación Infantil, segundo ciclo, denominado «Delphos», domiciliado en la calle Estrecho de Corea, número 34, de Madrid, en solicitud de autorización para la impartición del primer ciclo y cese de actividades en el segundo ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 13.2, apartado b), del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder el cese de actividades del segundo ciclo de Educación Infantil en el centro privado «Delphos», domiciliado en la calle Estrecho de Corea, número 34, de Madrid.

Segundo.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Delphos». Persona o entidad titular: «Delphos-Cofa, Sociedad Limitada». Domicilio: Calle Estrecho de Corea, número 34. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del Profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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