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Documento BOE-A-1995-19891

Resolución de 24 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se conceden 36 becas de Formación de Investigadores, de tipo predoctoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1995, páginas 25921 a 25925 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19891

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado», de 12 de abril) se convocaron becas de Formación de Investigadores, de tipo predoctoral.

Vista la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, que determina los Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 1992, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativas generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, Programa Sectorial de I + D), para el cuatrienio 1992-1995.

En cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de Subvenciones y de la Resolución de 15 de febrero de 1993 de la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) por la que se aprueba la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador, correspondiente al Programa sectorial de I + D, modificada por Resolución de la Dirección General del INIA de 1 de junio de 1994.

En base al Reglamento (CEE) número 4253/88 del Consejo de la Unión Europea, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

En virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el ordenamiento jurídico vigente y en cumplimiento de las bases de la convocatoria de la citada Orden de 30 de marzo de 1995, vista la propuesta del Grupo de Trabajo, esta Dirección General ha resuelto:

1. Conceder 36 becas de Formación de Investigadores de tipo Predoctoral a los beneficiarios titulares, y en su caso, a los suplentes, en los temas a desarrollar en los centros, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Los becarios titulares consignados en el citado anexo, deberán notificar por escrito, a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la aceptación o renuncia de la beca, en un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión. La incorporación al centro designado, se efectuará a partir del día 1 de septiembre del año en curso, pero siempre antes del 1 de noviembre de 1995.

En el caso de que el titular de una beca renunciase a ésta antes de comenzar el desarrollo de la actividad, el INIA comunicará al suplente de dicha beca el nombramiento como titular de la misma.

2. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, salvo que en las renovaciones se establezca un período menor. La duración será de treinta y seis meses, con una prórroga de hasta doce meses cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen, si la actividad se realiza en el territorio nacional. En el caso de que la tesis doctoral se realice en el extranjero, para la obtención de un Philosophy Doctor (Ph.D) o equivalente, la duración de la beca será de cuatro años, prorrogables hasta un quinto año, bajo circunstancias estrictamente justificadas.

2.1 Si la actividad se desarrolla en España y en el caso de que el tutor en los centros del Programa Sectorial de I + D no fuera el director de la tesis, el becario y su tutor dispondrán de un período de dos meses, desde la concesión de la beca, para presentar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria la aceptación de un director de tesis. Durante estos dos meses el becario no percibirá estipendios y transcurrido este período sin producirse dicha aceptación, la beca será rescindida.

2.2 En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario y su tutor en España dispondrán de un período máximo de seis meses desde la concesión de la beca para obtener la aceptación del centro extranjero, sometiéndose el becario a los exámenes de aptitud requeridos por los mencionados centros. A partir de la aceptación por el centro extranjero, el becario quedará en situación de prebeca, desarrollando su actividad en el centro de su tutor y su situación administrativa será la misma que la de los becarios que realizan su actividad dentro del Programa Sectorial de I + D. Si transcurridos cuatro meses en situación de prebeca no se hubiera producido la incorporación efectiva al centro extranjero, la beca será rescincida.

3. Las becas cuya actividad se desarrolle en centros españoles y el período de prebeca en España, para las que se realicen en centros extranjeros, tendrán una asignación de 124.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

Las actividades, amparadas por las becas, que se desarrollen en el extranjero tendrán las dotaciones mensuales siguientes:

Estados Unidos: 1.400 dólares

Francia: 7.750 francos franceses Gran Bretaña: 900 libras esterlinas

Otros Países: 185.000 pesetas

Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como en centros extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA.

En el caso de becarios que realicen la estancia en el extranjero y perciban el estipendio en España, deberán remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas, una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto.

En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá, en concepto de desplazamiento, el importe originado por el viaje desde el lugar de origen hasta el de destino, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes, el viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca. El INIA podrá financiar en todo o en parte, el desplazamiento del conyuge e hijos del becario, una vez finalizada la actividad y previa presentación del justificante del viaje.

Las becas cuya actividad se desarrolle en centros del Programa Sectorial de I + D, incluirán una ayuda institucional adicional abonada, previa justificación de los gastos, al centro donde trabaje el tutor correspondiente. La cuantía de esta ayuda será de un 10 por 100 del estipendio anual del becario, que se distribuirá para el pago de matrícula, material fungible, pequeño equipo y asistencia a reuniones científicas.

En el caso de que la actividad se realice en el extranjero, el INIA abonará las tasas académicas y en todo o en parte, los gastos ocasionados al centro receptor para la formación del becario, a petición de éste y previo informe del tutor.

Será por cuenta del becario el pago de los derechos de examen de idiomas que deba realizar y los viajes imprescindibles para la gestión de la beca.

Los becarios en España, previa autorización del INIA, podrán desplazarse por un período máximo de tres meses anuales a otros centros nacionales o extranjeros si su tutor y el desarrollo de la actividad así lo aconsejan. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos se financiarán con cargo a la dotación de la beca.

4. Dado el carácter formativo de la beca, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el INIA, o el centro de Investigación Agraria que ostente la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

5. La Dirección General del INIA, a petición de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas, podrá anular y, en su caso, no prorrogar aquellas becas con informes desfavorables o por el incumplimiento de las condiciones de la citada convocatoria, en los términos del apartado 4.4 de la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador, correspondiente al Programa Sectorial de I + D del MAPA.

6. Las presentes becas y todos los gastos que ocasione esta concesión, serán financiados con cargo al Subconcepto Presupuestario 780.01 del Presupuesto General del INIA para 1995 y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo.

Para todo lo no expresado en la presente Resolución, ésta se regirá por lo establecido en la mencionada Orden de convocatoria de becas de Formación de Investigadores de tipo Predoctoral, Normativa General y modificación de la misma.

Madrid, 24 de julio de 1995.-La Directora general, Alicia Villauriz Iglesias.

Ilmos. Sres. Secretario general del INIA y Subdirector general de Prospectiva y Relaciones Científicas.

(ANEXO OMITIDO)

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