Los municipios de Herbés y Vallibona constituyeron en su día una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría.
Ambos Ayuntamientos acordaron, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, solicitar la disolución de la agrupación y la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría, para acogerse al servicio de asistencia de la Diputación de Castellón.
El expediente ha sido tramitado con arreglo a las prescripciones legales. De acuerdo con ellas, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; el Decreto 16/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, y la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1993, de 30 de diciembre, acuerdo:
1. Disolver la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría constituida por los municipios de Herbés y Vallibona.
2. Eximir a los Ayuntamientos de Herbés y Vallibona de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría. Las funciones atribuidas al puesto suprimido serán ejercidas por la Diputación Provincial de Castellón.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra ella, después de la comunicación preceptiva al Consejero de Administración Pública, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilicen cualquier otro recurso que estimen procedente.
Valencia, 25 de noviembre de 1994.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fuster.
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