Vistos los antecedentes del centro privado de Educación Especial denominado «San Telmo», sito en la carretera de Burgos, sin número, de Palencia que, de hecho, ha cesado en sus actividades docentes, extinguiéndose así su autorización.
Hechos
Primero.-Los antecedentes obrantes en la Dirección Provincial de Palencia expresan que el centro, dependiente de la excelentísima Diputación Provincial de Palencia, dejó de funcionar en 1992, pasando su alumnado a escolarizarse en centros públicos.
Segundo.-Por parte de la Dirección General de Centros Escolares se ha otorgado a la titularidad del centro trámite de audiencia, tal como contempla la normativa legal.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Ordenación de la Educación Especial.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-Teniendo en cuenta que, según el informe de la Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial de Palencia, ha sido constatada la falta de funcionamiento del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado», del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, procede resolver la extinción de su autorización.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Especial «San Telmo», sito en la carretera de Burgos, sin número, de Palencia, por no ejercer la actividad docente para la que fue autorizado. La extinción de la autorización que por la presente Orden se autoriza, surtirá efectos a partir del próximo curso escolar 1995/96.
Segundo.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Tercero.-Contra la presente disposición, la parte interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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