Visto el expediente de indulto de don Domingo Gutiérrez Cortés, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granada, que en sentencia de fecha 20 de diciembre de 1993 le condenó, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, nueve meses y once días, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 31 de julio de 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Domingo Gutiérrez Cortés la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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