El artículo 5.1 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, que las Administraciones Educativas una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Aprobada la oferta de empleo público para 1994, el Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 25), procedió a realizar la convocatoria para la provisión en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, por el sistema de ingreso libre, de 1.020 plazas del Cuerpo de Maestros.
Desarrollado todo el ciclo que marcaba la Orden de convocatoria y elevada la propuesta de seleccionados por los correspondientes Tribunales y Comisiones de Selección, el Ministerio de Educación y Ciencia, aprueba el expediente del concursooposición y publica la lista de aspirantes que, habiendo superado las pruebas, tienen derecho a ingresar en el Cuerpo de Maestros.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; el artículo 17 de la Ley Artículada de Funcionarios Civiles del Estado, y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), de atribuciones de competencias en materia de personal.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 1995, a los seleccionados en el concurso-oposición convocado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de marzo de 1994, y cuya relación se publica como anexo I.
El Número de Registro de Personal asignado a los Maestros que ingresan en el Cuerpo en virtud de lo dispuesto en la presente Orden se ha estructurado en la forma que determina el Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio («Boletines Oficiales del Estado» de 8 y 9 de julio).
Segundo.-Para la adjudicación de destinos con carácter provisional a los Maestros ingresados por esta Orden se estará a lo dispuesto en las Instrucciones que sobre comienzo del curso escolar 1995-1996, ha dictado el Subsecretario del Departamento en 9 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» del 19). El primer destino definitivo lo obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Orden de convocatoria.
Tercero.-Para la adquisición de la condición de funcionarios de carrera los interesados habrán de prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6).
Cuarto.-La toma de posesión deberán efectuarla ante la autoridad competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de incompatibilidades de poersonal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contempladas en el artículo 10 de la Ley 53/1984.
Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, se procederá a tramitar para su anotación en el Registro Central de Personal de la Subdirección General del Proceso de Datos de la Administración Pública (Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática, del Ministerio para las Administraciones Públicas), el correspondiente modelo de formalización de la toma de posesión.
Séptimo.-Contra el contenido de la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio.
Madrid, 27 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
(ANEXO OMITIDO)
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