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Documento BOE-A-1995-19969

Resolución de 25 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran caducados 27 expedientes de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla la Vieja y León, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 1995, páginas 26038 a 26039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19969

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de junio de 1995, adoptó un Acuerdo por el que se declaran caducados 27 expedientes de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla la Vieja y León, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de junio de 1995, por el que se declaran caducados 27 expedientes de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla la Vieja y León, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de mayo de 1989, se dará traslado del Acuerdo antes citado a los interesados, y se comunicará, en su caso, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las correspondientes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.

Madrid, 25 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO A LA RESOLUCION

Texto del Acuerdo de Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Areas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las grandes áreas de expansión industrial, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de los beneficiarios de la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla la Vieja y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios;

Resultando que los beneficios fueron otorgados por diversos Acuerdos de Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas;

Resultando que las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado;

Resultando que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas;

Vistos dicho Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, de reforma parcial de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales;

Considerando que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en los artículos 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2.º, base quinta, apartado 6, del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre;

Considerando que, realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3.º del Código Civil, se aplica a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del Real Decreto 302/1993, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por Real Decreto 1535/1987.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de los expedientes de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla la Vieja y León, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado.

(ANEXO OMITIDO)

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